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Jueves 3 de Abril, 2025
 
 
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Comunicado

El Consejo de Abogados de Chaco rechaza el fallo que favoreció a jueza Fanta

Imagen Ilustrativa

El pasado jueves, la jueza Teresita Fanta enfrentó un jury con dos acusaciones por "mal desempeño de su labor y violencia laboral", otra por "incapacidad física o mental sobreviniente", durante el proceso el procurador Jorge Canteros sostuvo únicamente la acusación por inhabilidad física o mental y la magistrada se allanó a la imputación. Finalmente, fue destituida por "incapacidad laboral".

Con el pedido de destitución por inhabilidad física sobreviniente, Fanta dejará su cargo, jubilada y con sus beneficios previsionales, algo que no hubiese ocurrido si era destituida por la acusación de maltrato. El Consejo Profesional de la Abogacía de la Primera Circunscripción Judicial del Chaco se refirió a lo ocurrido y mostró su rechazo a la posición adoptada por el Procurador General.

Desde el Consejo de abogados manifestaron que el accionar de la jueza debe ser "reprochado", si efectivamente se demuestra la veracidad de las acusaciones hacia la magistrada. "El mal desempeño debe juzgarse y de corroborarse dar lugar a la destitución de la magistrada, con pérdida de los beneficios jubilatorios que solo deben merecer quienes concluyan sus magisterios con la dignidad que exige ser juez", afirmaron.

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Comunicado completo

El Consejo Profesional de la Abogacía de la Primera Circunscripción Judicial del Chaco manifiesta su rechazo a la posición adoptada por el Procurador General en el marco del enjuiciamiento político a la magistrada suspendida Teresita Fanta, en cuanto a proponer que se declare abstracta la causal de mal desempeño para permitir la admisión exclusiva de la causal de inhabilidad que fuera incorporada con posterioridad. La magistrada Fanta fue acusada por una causal de gravedad como es la de mal desempeño, en virtud de hechos de inconducta personal que deben ser expresa y categóricamente reprochados en caso de que se compruebe su ocurrencia. La única instancia para formular ese reproche de naturaleza eminentemente política es el enjuiciamiento político que se viene realizando y está a cargo del Jurado de Enjuiciamiento.

La competencia constitucional de ese órgano que juzga responsabilidades políticas se instituyó en la Constitución Provincial con el fin de asegurar la idoneidad en el ejercicio de la función judicial, pero también para cuidar la confianza pública en la institución judicial de cara al pueblo chaqueño. No podemos permitir que existan dudas acerca de las calidades morales y técnicas que exigimos a quienes ejercen la más delicada de las funciones públicas que es la de aplicar la ley y resguardar nuestros derechos y libertades y eso también se asegura reprochando públicamente a quienes infringen esas calidades, pues es así como se conforman las pautas de la ética pública. Es por esa razón que la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha dicho repetidas veces que "el proceso de remoción de un magistrado tiene una naturaleza esencialmente política, cuyo objetivo reside, antes que, en sancionar al acusado, en determinar si este ha perdido los requisitos que la ley y la Constitución exigen para el desempeño de una función de tan alta responsabilidad" (Fallos: 346:391).

Del mismo modo rechazamos la posibilidad de que los motivos que se han expuesto para configurar el mal desempeño se transformen en una supuesta inhabilidad por razones psicológicas que queda cerca de justificar el maltrato y la violencia laboral a los trabajadores a cargo de esta magistrada.

El mal desempeño debe juzgarse y de corroborarse dar lugar a la destitución de la magistrada, con pérdida de los beneficios jubilatorios que solo deben merecer quienes concluyan sus magisterios con la dignidad que exige ser juez de la República y defensor de la Constitución. De no ser así, el juzgamiento político que resuelve la destitución de una magistrada acusada de mal desempeño sería más bien una especie de reconocimiento y favor que otorga finalmente una jubilación anticipada.

Por todo lo expuesto esperamos que el Jurado de Enjuiciamiento ejerza con responsabilidad su cometido institucional y juzgue ineludiblemente la causal de mal desempeño, tomando las medidas que estén a su alcance para impedir que este caso concluya bajo la sospecha general de que se ha facilitado la impunidad.

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