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Sábado 1 de Febrero, 2025
 
 
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Se reglamentó el blanqueo en Chaco, personas físicas y jurídicas podrán regularizar activos

Este régimen permite regularizar los activos ante el fisco provincial, beneficiándose de exenciones fiscales y eliminando posibles infracciones tributarias.

Este miércoles se reglamentó en la provincia el Régimen de Regularización de Activos, plasmado en la ley nacional 27.743, la misma alcanza a personas físicas, jurídicas y sucesiones indivisas inscriptas o no ante la Administración Tributaria Provincial, que hayan exteriorizado tenencia de activos

La ley establece que el período de regularización estará vigente hasta el 30 de abril de 2025, con la posibilidad de extenderse hasta el 31 de julio del mismo año si la normativa nacional amplía su vigencia. Los contribuyentes podrán declarar aquellos activos que posean o tengan bajo guarda al 31 de diciembre de 2023, siempre y cuando cumplan con los requisitos establecidos por la Administración Tributaria Provincial.

La reglamentación a dictarse por parte de la Administración Tributaria Provincial establecerá la forma en la que los sujetos adherentes al régimen deberán acreditar la propiedad, posesión, tenencia o guarda de los activos a la fecha de regularización al momento de formalizar la adhesión.

Entre los principales beneficios de adherirse a este régimen, los contribuyentes que cumplan con las normativas quedarán liberados de sanciones por infracciones formales y materiales derivadas de sus obligaciones tributarias. Además, estarán exentos de procedimientos de determinación de oficio por tributos provinciales correspondientes a períodos fiscales anteriores a diciembre de 2023.

Además, se explica que los montos resultantes de la exteriorización de activos deberán declararse conforme lo estipulado en la ley nacional y en congruencia con lo declarado en igual sentido en la Administración Federal de Ingresos Públicos, para esto se faculta a la Administración Tributaria Provincial a establecer los procedimientos y la documentación necesaria para hacer efectivo el acogimiento al Régimen.

Ahora, la Administración Tributaria Provincial tiene un plazo de 30 días para reglamentar esta nueva normativa y definir los procedimientos y documentación que deberán presentar los interesados.

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