Tras el paro, el Gobierno oficializó como "servicio esencial" al sector aerocomercial
El mandatario nacional Javier Milei oficializó por decreto la medida. Los gremios, por su parte, advirtieron de nuevas medidas de fuerza.
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El Gobierno nacional publicó este lunes un decreto que reglamenta como "esencial" al sector aerocomercial. Esta medida fue confirmada tras un paro de 24 horas que afectó a casi 319 mil pasajeros, debido a los planteos de los gremios sobre una mejora salarial. La decisión ya había sido adelantada por el Ministro de Desregulación Federico Sturzenegger.
La iniciativa del ministro ejecuta lo plasmado en el DNU 70/23 publicado en diciembre del año pasado. Allí, se habilita que el sector aerocomercial puede ser clasificado como esencial para garantizar una cobertura del servicio e impedir la paralización ante medidas de fuerza.
Con la firma del presidente Javier Milei, el Ejecutivo reglamentó el artículo 2° de la Ley Nº 17.285 que señala que "cumplida la obligación impuesta por el artículo 2º de la Ley Nº 14.786 y vencido el plazo de QUINCE (15) días previsto en el artículo 11 de la referida ley, la parte que se propusiere ejercer medidas de acción directa que involucren a la actividad aeronáutica civil aerocomercial debe preavisarlo a la otra parte y a la Autoridad de Aplicación en forma fehaciente y con al menos CINCO (5) días de anticipación a la fecha en que se realizará la medida".
Además, indica que "en un plazo de VEINTICUATRO (24) horas de notificada la comunicación referida en el artículo 2° del presente Anexo, las partes deberán ponerse de acuerdo sobre los servicios mínimos que se mantendrán durante el conflicto y las modalidades de su ejecución, señalando concreta y detalladamente la forma en que se ejecutarán las prestaciones, incluyendo la designación del personal involucrado".
Asimismo, aclaran que, si una vez agotado dicho término "el acuerdo no fuere posible o los servicios mínimos informados resultaren insuficientes, la determinación de las materias enumeradas precedentemente será efectivizada en el término de CUARENTA Y OCHO (48) horas por la Autoridad de Aplicación, que notificará e intimará a las partes a su cumplimiento".
Ante ese escenario, se deberá tener en cuenta "para la determinación de los servicios mínimos un porcentaje que en ningún caso podrá resultar inferior al CINCUENTA POR CIENTO (50 %) respecto de la actividad o prestación normal y regular de los servicios", teniendo en cuenta "una escala gradual sobre la base de la duración y extensión acumulada del período de huelga y del conflicto colectivo de trabajo, garantizando la conectividad en las rutas que contaren con un solo servicio", expresa el escrito.