AFIP fijo la devolución de percepciones por compra de dólares y consumos en moneda extranjera
Se trata de las percepciones de Ganancias y Bienes personales por la compra de dólar ahorro y gastos en moneda extranjera.
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La Administración Federal de Ingresos Públicos habilitó en su página Web la opción para solicitar el reintegro en Ganancias y Bienes Personales para aquellas personas que hayan adquirido dólar ahorro o hayan realizado gastos con la tarjeta de crédito en dividas extranjeras.
De esta forma, el organismo de control permitirá a los compradores solicitar las devoluciones del 35% pagado como adelanto a cuenta de Ganancias por las operaciones efectuadas entre enero y diciembre del año pasado del 2023.
Cabe resaltar que, el reintegro podría llegar a demorar hasta 60 días, por este motivo, analistas recomendaron realizar el trámite lo antes posible.
PODRÁN REALIZAR EL PEDIDO DE REINTEGRO:
· No se encuentren inscriptos en el impuesto a las ganancias, ni les corresponda realizar dicha inscripción.
· Se encuentren inscriptos en el impuesto a las ganancias, pero no en bienes personales, exclusivamente por las percepciones realizadas bajo el código 219
· No se encuentren inscriptos en el impuesto sobre los bienes personales, ni les corresponda realizar dicha inscripción
· Se encuentren inscriptos en el impuesto sobre los bienes personales, pero no en ganancias, exclusivamente por las percepciones realizadas bajo el código 217
· Trabajen en relación de dependencia y no sean pasibles de sufrir retenciones del impuesto a las ganancias por parte de su empleador como agente de retención
· Trabajen en relación de dependencia y siendo pasibles de sufrir retenciones del impuesto a las ganancias por parte de su empleador, como agente de retención, les hayan realizado la percepción bajo el código 219.
· Además, para solicitar la devolución se debe contar con CUIT y clave fiscal nivel 2 o superior, informar ante la AFIP el CBU de la cuenta bancaria en la que se realizará la devolución solicitada y poseer constituido el Domicilio Fiscal Electrónico.
LOS PASOS PARA SOLICITAR LA DEVOLUCIÓN SON:
1) Ingresar a la página web de AFIP, con clave fiscal nivel 2 o superior y seleccionar el servicio "Devolución de percepciones". Si este no se encuentra habilitado, es posible agregarlos desde la opción "Mis Servicios".
2) Dentro de "Devolución de percepciones", seleccionar "Nuevo".
3) Indicar el período fiscal por el cual se solicita la devolución
4) Luego, se podrá visualizar y seleccionar las percepciones que fueron realizadas durante el período y se encuentran informadas por el agente de percepción. En el caso que las percepciones no se visualicen, se pueden ingresar manualmente.
3) Hacer click en "Presentar"
DESGLOSE DE TIPOS DE CAMBIO
A partir de enero, la adquisición de "dólar ahorro" conllevaba un 65% de impuestos: el 30% correspondía al Impuesto Para una Argentina Inclusiva y Solidaria (PAIS), mientras que el 35% restante era un adelanto de Ganancias. No obstante, desde el 14 de agosto, la percepción por Ganancias se elevó al 45%.
Por otro lado, el dólar "turista" o "Qatar" tenía hasta julio de 2023 una carga tributaria del 80%, compuesta por el 30% del impuesto PAIS, un 45% de percepción a cuenta de Ganancias y un 5% de percepción a cuenta de Bienes Personales.
Posteriormente, en octubre, se unificaron el dólar "ahorro" y el "turista" en una única cotización, con una carga tributaria total del 100%. Este porcentaje se distribuía en un 30% de impuesto PAIS, un 45% como adelanto de Ganancias y un 25% de Bienes Personales.
En noviembre, mediante la Resolución General 5450 de la AFIP, se estableció un aumento en la percepción del impuesto a las Ganancias para los pagos con tarjeta, pasando del 45% al 100%. De esta manera, el tipo de cambio aplicado a los cargos con tarjeta incluía la cotización del dólar oficial, más un 100% por impuesto a las Ganancias, un 30% por el impuesto PAIS y un 25% por el impuesto a los Bienes Personales.
Finalmente, con el cambio de gobierno, la administración de Javier Milei optó por consolidar la carga tributaria para la demanda de divisas en un 60%, distribuido en un 30% por Impuesto PAIS y otro 30% de percepción de Ganancias.