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Sábado 1 de Febrero, 2025
 
 
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Qué son los DNU, características principales y cuándo se puede usar

Captura de pantalla.

En la noche de este miércoles, el presidente Javier Milei, acompañado de su gabinete y a través de cadena nacional anunció medidas de desregulación económica que fue publicado unas horas después en el Boletín Oficial.

En poco más de 15 minutos, el jefe de Estado precisó 30 de los principales cambios que se establecieron en el texto, que cuenta con un total de 366 artículos en 83 páginas, entre derogaciones, cambios en varias leyes y nuevas normativas.

¿QUÉ ES EL DNU?

Los Decretos de Necesidad y Urgencia (DNU) son herramientas legislativas que otorgan al Poder Ejecutivo la capacidad de legislar en situaciones extraordinarias, sin pasar por el proceso tradicional del Congreso. El proceso se hace solo cuando el Presidente considera que la situación requiere medidas inmediatas para abordar problemas urgentes que no pueden esperar el tiempo que lleva el proceso legislativo regular.

¿CUÁLES SON LAS CARACTERÍSTICAS PRINCIPALES DE LOS DNU?

Emergencia y urgencia: los DNU se emiten en situaciones de emergencia y urgencia, donde la demora podría tener consecuencias negativas para el país.

Áreas limitadas: aunque permiten una acción rápida, los DNU tienen límites. La Constitución de Argentina establece que no pueden utilizarse para legislar sobre cuestiones impositivas, electorales y penales, ni para modificar el régimen de los partidos políticos.

Vigencia temporal: estos decretos tienen una vigencia temporal y deben ser ratificados por el Congreso para convertirse en ley permanente. Si el Congreso no los ratifica, pierden su validez después de cierto tiempo.

Control judicial: los DNU pueden ser objeto de control judicial para verificar su constitucionalidad. Los tribunales pueden analizar si las circunstancias realmente justifican la emisión de un DNU.

EL CAMINO DE UN DNU DEL PRESIDENTE

-          Lo dicta el presidente con firma de todos los ministros.

-          Entra en vigencia desde su publicación en el Boletín Oficial.

-          La Constitución sólo habilita su uso en "circunstancias excepcionales" en las que al Congreso le fuera imposible seguir los "trámites ordinarios" para la sanción de leyes.

-          Está prohibido su uso en materia penal, tributaria, electoral y de régimen de los partidos políticos.

1)      El Jefe de Gabinete de la Nación tiene 10 días para mandar ese DNU a la Comisión Bicameral Permanente de Trámite Legislativo del Congreso.

2)      La Comisión Bicameral tiene 10 días hábiles para emitir dictamen sobre la validez del decreto y enviarlo al plenario de ambas cámaras para que sea tratado.

3)      Si la Comisión Bicameral no se expide en ese plazo, las Cámaras deben abocarse de oficio al tratamiento del DNU.

EL TRATAMIENTO

El Senado y la Cámara de Diputados sólo pueden aceptar o rechazar el DNU.

No pueden introducir enmiendas, modificaciones o agregados. Y se resuelve por mayoría absoluta de los presentes (es decir, la mitad más uno).

ESCENARIOS POSIBLES

- Si ninguna cámara lo trata, el DNU queda vigente.

- Si una cámara lo acepta y la otra lo rechaza, el DNU sigue vigente.

- Sólo perderá vigencia el DNU que sea rechazado por ambas cámaras.

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