34 °C Resistencia
Martes 11 de Febrero, 2025
 
 
Para ver esta nota en internet ingrese a: https://www.diariotag.com/a/154380

El Gobierno autorizó aumentos en el sector de telefonía, internet y televisión

El ENACOM, aprobó la medida que se publicó en el Boletín Oficial. El tope máximo de incremento mensual será del 4,5%.

Este martes, el Gobierno autorizó incrementosmensuales hasta el cierre de año en los sectores de televisión paga, telefonía e internet. Hasta un 4,5% será el aumento máximo permitido por el Estado que las empresas podrán hasta desde mayo hasta diciembre del 2023. 

El Ente Nacional de Comunicaciones (ENACOM) fue quien adoptó la medida que se publicó en el Boletín Oficial a través de la Resolución 557/2023.

"Sin desatender el diálogo con el sector, advirtiendo el último incremento autorizado por este ENACOM fue de aplicación sucesiva y mensual en el periodo comprendido entre enero y abril de 2023; corresponde autorizar nuevos incrementos con similar aplicación a partir de mayo y hasta diciembre de 2023, evaluados en el contexto económicos y dificultades que se atraviesan para todos los actores involucrados, prestadoras y público usuario", indica el texto. 

"Siguiendo ese temperamento, los requerimientos de nuevos aumentos se fundamentan a partir de los mayores costos y el impacto de las oscilaciones de las principales variables económicas en la operatoria de las Licenciatarias durante los meses transcurridos desde el inicio de la reglamentación de precios minoristas", establecieron. 

Además, expresaron que "A partir del primer día de cada mes posterior a mayo de 2023, sucesivamente y hasta diciembre de 2023 inclusive, las Licenciatarias aludidas podrán aplicar un nuevo incremento mensual en un porcentaje de hasta el 4,5% sobre los mismos precios, tomando como referencia los valores actualizados al último día del mes anterior".

A su vez, reafirmaron la idea: "Cualquier incremento sobre los precios minoristas que hubiese sido aplicado por las Licenciatarias de Servicios de TIC o DTH (TV Satelital) y que supere los valores expresamente autorizados (...) deberá ser reintegrado a sus usuarios y usuarias en la próxima factura a emitir, con actualización e intereses sujetos a la misma tasa de interés que aplican a sus clientes por mora en el pago de facturas".

"En aquellos casos en los que algún usuario o usuaria no abonare su factura con incrementos superiores a los autorizados, las prestadoras deberán abstenerse de computar los plazos legales vigentes para proceder a la suspensión del servicio ni aplicar, con causa en dichas facturas, las demás disposiciones vigentes", finalizaron.

Hacé click y dejá tu comentario