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Martes 4 de Febrero, 2025
 
 
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Corrientes: ciudadanos podrán aportar prubas para labrar actas de tránsito

El Departamento Ejecutivo Municipal tendrá inspectores de tránsito en el Centro de Operaciones y Monitoreo, los cuales estarán facultados a constatar y verificar a través de las cámaras, las presuntas infracciones a las normativas de tránsito vigentes.

El Concejo Deliberante de Corrientes aprobó la ordenanza que crea el Programa de Actuaciones Digitales para Infractores de Tránsito. Una vez que entre en vigencia, los ciudadanos podrán presentar pruebas fotográficas o de video para que agentes de tránsito labren actas.

Además, el Departamento Ejecutivo Municipal tendrá inspectores de tránsito en el Centro de Operaciones y Monitoreo, los cuales estarán facultados a constatar y verificar a través de las cámaras, las presuntas infracciones a las normativas de tránsito vigentes.

La propuesta fue impulsada por el concejal oficialista Fabían Nieves, que ayer explicó que antes de esta ordenanza  se requería "de la figura del inspector para labrar el acta y notificar al infractor".

Las infracciones para las cuales se aplica la nueva ordenanza son:

a) Violación de luz roja.

b) No conservar la mano derecha, adelantarse indebidamente a otro vehículo, o no ceder paso, circular a contramano, o en sentido contrario al establecido, no respetar la prioridad de paso en bocacalles u obstruir las mismas.

c) Pisar líneas de frenado o sendas peatonales.

d) Disputar carreras en la vía pública.

e) Giro en U en zonas no permitidas.

f) Agredir físicamente al agente de tránsito estando en cumplimiento de sus funciones.

g) Obstruir el tránsito con maniobras injustificadas o circular en marcha atrás en forma indebida, circular, cruzar, maniobrar, o detenerse en forma imprudente o guiar con una sola mano.

h) Violar las normas que reglamentan la circulación de peatones.

i)  Llevar más de un acompañante o menores de 10 años en motos.

j)  Acompañantes en motos que no corresponda por su cilindrada.

k) Circular en moto sin casco.

l)  Circular por la vereda, o bicisendas o en parque.

m) Estacionar en lugar prohibido o en sector reservado para discapacitados o delante de rampas para sillas de rueda.

n) Adulteración de las chapas, patentes o permisos de circulación o el uso de una chapa o numeración identificatoria distinta de la asignada por la autoridad competente, falta de una o ambas chapas patentes, la ilegibilidad o no visibilidad, o la mala conservación de una o ambas chapas patentes, la ilegibilidad o no visibilidad, o la mala conservación de una o ambas chapas patentes.

p) La falta de cualquiera de los faros o luces reglamentarias, el no encendido, total o parcial de cualquiera de los faros o luces reglamentarias, el uso de luz alta o deslumbrante, la colocación o uso de luces antirreglamentarias.

q) Aparcar de contramano o en sitios para ascenso y descenso de pasajeros o en sendas peatonales.

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